ordinario 1309, 26.04.2021
Dictamen destacado
ORD. N°1427
Materias únicas: Organización Sindical
Fecha: 10-may-2021
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse de incluir a los dirigentes de las organizaciones sindicales constituidas en las empresas de rubro esencial en la solicitud de permisos únicos colectivos que estas últimas deben requerir respecto de los trabajadores a que se refiere el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, con el objeto de que aquellos puedan cumplir con las funciones propias de su cargo.
Documentos relacionados ordinario 1309, 26.04.2021 (1)
Ordinarios
Fecha: 26/04/2021
Organizaciones Sindicales; Directores; Permiso Único Colectivo; Competencia Dirección del Trabajo;