1.- Tienen el carácter de horas extraordinarias aquellas laboradas con conocimiento del empleador en exceso del máximo legal semanal o de la jornada ordinaria pactada, si fuese menor.
2.- Si bien realizar el proceso de compensación horaria semanal es una obligación de los empleadores, cuando el resultado es negativo para el dependiente, es decir, cuando ese no ha laborado la cantidad de horas pactadas, el empleador se encuentra facultado, más no obligado, a realizar descuentos remuneracionales.