Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD. N°164

Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 18-ene-2021

No se encuentra dentro de las competencias de la Dirección del Trabajo establecer las condiciones en que se deben cumplir las prestaciones a las que se encuentran obligados los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744, materia radicada exclusivamente en la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo ceñirse a lo instruido por dicha entidad para efectos de considerar el cumplimiento de la obligación de aplicar el instrumento de autoevaluación de riesgos laborales conforme a lo dispuesto en el Decreto N°18, de 03 de julio de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.