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ORD. N°7

Materias únicas: organización sindical)
Fecha: 04-ene-2021

1. La solicitud de la identidad de los trabajadores afiliados a una determinada organización sindical, debe encauzarse a través del procedimiento que al efecto establece la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública, Ley de Transparencia, sin perjuicio de advertir, que la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia rechaza la divulgación de tales datos personales. 2. Una vez requerido por la respectiva organización sindical para efectuar los descuentos de la cuota ordinaria mensual de sus afiliados, el empleador se encuentra obligado a efectuar dichas deducciones de las remuneraciones de los señalados dependientes. 3. El empleador puede solicitar fundadamente a la Dirección del Trabajo, que ejerza la solicitud de disolución de la organización sindical al Tribunal del Trabajo de la jurisdicción en que tenga su domicilio la respectiva organización, por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución o por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley. Una vez recibida la solicitud, la Inspección del Trabajo respectiva, procederá a realizar una investigación sobre las circunstancias que llevaron a la reducción del quórum del sindicato, pues si se determinare que esta se ha debido a acciones de prácticas antisindicales por parte del empleador, no procederá su denuncia ante los tribunales de justicia. 4. Respecto a la caducidad de la personalidad jurídica de una organización sindical por el solo ministerio de la ley, prevista en el artículo 227 inciso segundo del Código del Trabajo, por incumplimiento del quórum de constitución de 25 trabajadores en el plazo máximo de un año, resulta aplicable únicamente a los sindicatos de empresa y de establecimiento de empresa, y no a los sindicatos interempresa como el de la especie.