Resulta procedente modificar el nombre de un emolumento denominado "asignación de residentes" por "asignación del artículo 45 de la ley N°19.378", en la medida que se trate efectivamente de un estipendio otorgado en virtud de esta disposición.
El otorgamiento de las asignaciones especiales transitorias del artículo 45 de la ley N°19.378 requiere de la aprobación del respectivo Concejo Municipal.