El profesional de la educación Sr. xxxxxxx, quien desempeña funciones de docente de aula en el establecimiento educacional Liceo Andrés Bello, no accedió al beneficio de titularidad establecido por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.399, al no cumplir con el requisito de haber mantenido una carga horaria mínima de veinte horas cronológicas semanales durante el periodo de antigüedad exigido por la ley.