1.- No corresponde a este Servicio pronunciarse, por un lado, respecto de la interpretación y aplicación del Decreto N°943, de 2011, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento que regula el trabajo penitenciario y, por otro, de la controversia existente entre la empresa concesionaria y Gendarmería de Chile respecto del destino de los fondos de reserva de los ex internos trabajadores y de las facultades con que cuenta la Administración Penitenciaria para custodiar los mismos, situaciones que no están vinculadas a la aplicación o interpretación de alguna norma legal o reglamentaria de contenido laboral, de competencia de este Servicio.
2.- Este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse respecto de materias pendientes de una relación laboral terminada.