El lapso de 30 minutos de descanso a que tienen derecho los conductores de la locomoción colectiva urbana después de cuatro horas continuas de conducción puede ser calificado como jornada pasiva, en la medida que concurran las condiciones que se analizan en el cuerpo del presente informe. En caso de darse tales circunstancias, dicho lapso debe ser considerado para los efectos de computar la jornada diaria de los referidos dependientes.