No existe inconveniente para que la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial utilice un sistema electrónico con el objeto de llevar a cabo la votación requerida por la ley para proceder a la reforma de sus estatutos, siempre que cumpla con las condiciones señaladas en el dictamen N°3362/053, de 01.09.2014, emitido por esta Dirección.