El informe que dado que las manifestaciones exigidas por nuestra doctrina para que se configure una relación de tipo laboral no concurren en el caso del recurrente, se estima que no existe en el período comprendido entre el 01.10.2012 y el 31.05.2019 vínculo de subordinación y dependencia entre la Iglesia Cristiana Carismática Internacional y don Pedro Daniel Soto Rojas.