Resulta procedente que la empresa Corporación Municipal de Quinchao otorgue un bono compensatorio de los gastos que irrogaría la atención de su hija menor de dos años Catalina Paz Mardones Unquén en una sala cuna a la trabajadora Sra. Erica Zulema Unquén Coñuecar, hasta que la misma cumpla dos años y mientras subsistan las circunstancias que ameritan el pago de este bono.