ordinario 676, 05.02.2020
Dictamen destacado
ORD. N°676
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 05-feb-2020
La correcta aplicación de la expresión “medio día de jornada libre” contemplada en el contrato colectivo firmado entre las partes, debe hacerse al tenor de lo dispuesto en el artículo 1560 y siguientes del Código Civil, considerando lo esgrimido en el presente informe.
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Ordinarios
Fecha: 05/02/2020
Negociación colectiva; Contrato colectivo; Interpretación de cláusulas; Regla de la conducta;