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ORD. Nº344

Materias únicas: Federación regida por la ley N°19.296
Fecha: 16-ene-2020

1) Corresponde a la asociación de funcionarios base de la federación requirente adoptar, con arreglo a sus estatutos, la decisión de desafiliar a un asociado acogido a jubilación y a requerir, en caso de que mantenga la calidad de dirigente de dicha organización, que se declare por esta Dirección, acorde con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N°19.296, su inhabilidad o incompatibilidad por tal causa. 2) El artículo 59 de la Ley N°19.296 no resulta aplicable en el caso de un director de una asociación de grado superior que ha mantenido dicho cargo gremial pese a haberse acogido a jubilación. 3) La materia consultada dice relación con la interpretación de una norma estatutaria, cuyo conocimiento escapa al ámbito de competencia de este Servicio, por lo que el asunto debe ser resuelto al interior de la federación, acorde con los mecanismos establecidos en sus estatutos, o bien, por los tribunales de justicia.