ordinario 5574, 03.12.2019
Dictamen destacado
ORD.N°74
Materias únicas: Modificación cláusula del contrato colectivo - Hechos controvertidos - Competencia - Dirección del Trabajo
Fecha: 29-ene-2026
Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los alcances de la modificación del contrato colectivo, a partir del año 2023 -en virtud de la cual se reemplazó la estipulación de dicho instrumento referida a la jornada de trabajo que aludía a sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos por jornadas bisemanales- y sus efectos en los respectivos contratos de trabajo de sus afiliados, dado que dicha materia no es susceptible de dilucidarse o esclarecerse por vía administrativa, al existir controversia entre las partes, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente.
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