1. En virtud de la autonomía de que gozan las organizaciones sindicales, es el propio Sindicato Interempresa de Trabajadores, Ingenieros y Profesionales de la Empresa Enel Generación Chile S.A., Empresas Filiales y Afines, el facultado para determinar si, con arreglo a su estatuto, procede la afiliación a su organización de los trabajadores de la empresa Enel Chile S.A. y sus filiales.
2. Informa sobre las condiciones previstas por la ley para llevar a cabo un proceso de negociación colectiva por un sindicato interempresa.
3. El pacto de extensión de beneficios celebrado entre la empresa Enel Generación Chile S.A y el sindicato interempresa en referencia resulta aplicable únicamente a los trabajadores no sindicalizados de Enel Generación Chile S.A. que concurran a la aceptación de dicho acuerdo, en conformidad a la ley.