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Dictamen destacado

ORD. Nº5569

Materias únicas: sindicato interempresa
Fecha: 03-dic-2019

1. En virtud de la autonomía de que gozan las organizaciones sindicales, es el propio Sindicato Interempresa de Trabajadores, Ingenieros y Profesionales de la Empresa Enel Generación Chile S.A., Empresas Filiales y Afines, el facultado para determinar si, con arreglo a su estatuto, procede la afiliación a su organización de los trabajadores de la empresa Enel Chile S.A. y sus filiales. 2. Informa sobre las condiciones previstas por la ley para llevar a cabo un proceso de negociación colectiva por un sindicato interempresa. 3. El pacto de extensión de beneficios celebrado entre la empresa Enel Generación Chile S.A y el sindicato interempresa en referencia resulta aplicable únicamente a los trabajadores no sindicalizados de Enel Generación Chile S.A. que concurran a la aceptación de dicho acuerdo, en conformidad a la ley.

Documentos relacionados ordinario 5569, 03.12.2019 (1)

Ordinarios

ORD. Nº5569

Fecha: 03/12/2019

Sindicato interempresa; Requisitos afiliación y cuórum de negociación colectiva; Pacto de extensión de beneficios; requisitos para su aceptación;