Los trabajadores de la empresa Cía. Minera Maricunga, afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de trabajo continuo con 7 días consecutivos de descanso, que hacen uso de feriado, deben reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio en el evento de que sus respectivos turnos o equipos de trabajo se encuentren laborando a dicha fecha y en caso contrario, una vez concluido el período de descanso que contempla el respectivo sistema.
ANT.: 1) Ord. N° 1595, de 16.12.99, de Director Regional del Trabajo Región de Atacama. 2) Presentación de 02