No existe impedimento legal alguno en que los sindicatos de trabajadores independientes de automóviles de alquiler que conforman una de las federaciones regionales existentes, se afilien simultáneamente a la Confederación Nacional respectiva, por no constituir dichas entidades, organizaciones de grado superior de igual nivel. Acoge reconsideración del memorándum Nº 55, de 20.03.97, del Departamento Jurídico de esta Dirección.