Los trabajadores que desempeñan funciones de mantención e instalación telefónica de la empresa Servicios Sotel S.A. se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo, en conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo.
Se dejan sin efecto las instrucciones Nº 10.02.99.246, de 12.05.99, impartidas por el fiscalizador Sr. Jorge Briones Rogel, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.