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ORD. Nº4872/283

Materias únicas: aporte sindical - extensión de beneficios - negociación colectiva
Fecha: 21-sep-1999

Se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo los trabajadores no sindicalizados que laboran en la empresa Compañía de Seguridad y Servicios Ltda. a quienes se les ha hecho extensivos beneficios contenidos en el contrato colectivo suscrito con el sindicato existente en ella. Se deniega reconsideración del oficio Ord. N° 736, de 26.03.99 de la I.C.T. de Santiago Nor Oriente manteniéndose las instrucciones de 15.01.99 cursadas a la citada empresa.