El registro en el Sistema Electrónico de Control y Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, el registro de los contratos de los trabajadores portuarios eventuales incluidos en convenio de provisión y el registro de la nómina de trabajadores portuarios eventuales asignados en cumplimiento de un convenio de provisión, no requiere una anticipación de 12 horas, sin perjuicio de las instrucciones que pueda impartir la Autoridad Marítima para la operatividad del sistema o el ejercicio del control del ingreso a los recintos portuarios.