Se reiteran las conclusiones del Oficio Ordinario Nº 5173, de 1985, de esta Dirección, que se acompaña, y se reitera asimismo la doctrina en que se sustenta el Oficio Ordinario Nº 4.300-301, de 09.09.98, en el sentido que los Inspectores del Trabajo carecen de competencia para exigir el cumplimiento de los derechos y obligaciones cuya fuente son los documentos privados denominados pagaré del crédito social y solicitud de crédito social.