Las asignaciones de colación y de pérdida de caja y el bono denominado "seguro de salud", deben incluirse para los efectos de calcular la indemnización por años de servicio, pactada en la cláusula trigésima del contrato colectivo suscrito el 30.05.97, entre la empresa Corpbanca y los Sindicatos de Trabajadores de Empresa Banco Concepción Zona Centro, Banco Concepción Zonal Concepción, y Establecimiento Area Sistemas del Banco Concepción, cuando la terminación de los respectivos contratos de trabajo se produzca por la aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio del empleador. Por el contrario, los aludidos beneficios no deben considerarse para el cálculo de la referida indemnización, en el evento que el término de la relación laboral se funde en causales distintas a las antes indicadas.