1) No resulta procedente que los trabajadores de las Empresas; Coelsa Computación y Electrónica S.A.; Industrial y Comercial Mellafe y Salas Ltda.; y otras se afilien al Sindicato de Trabajadores constituido en la Empresa Servicios Administrativos M y S Ltda., SAMS Ltda .
2) Los trabajadores contratados por la Empresa SAMS Ltda., detentan efectivamente la calidad de trabajadores dependientes de dicha Empresa.