1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para eximir del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo.
2) El sistema propuesto por el Sindicato de Profesores del Liceo Alianza Francesa, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal docente dicho establecimiento, no constituye un libro de asistencia en los términos de la normativa legal y reglamentaria vigente, no siendo procedente, además, autorizar a la aludida entidad para implantar dicho sistema.