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ORD. N°1075

Materias únicas: Contrato colectivo
Fecha: 01-ago-2023

1. No resulta conforme a derecho la modificación o complementación de un contrato colectivo en virtud de cláusulas tácitas, toda vez que dicho tipo de instrumento colectivo es de carácter solemne y no consensual. 2. No se ajusta al acuerdo colectivo, en relación con el beneficio de transporte de trabajadores que residan fuera de la Región de Antofagasta y la regla de la conducta constatada, toda decisión del empleador de suprimir en forma unilateral el señalado beneficio por lo menos antes que termine la alerta sanitaria el 31.08.2023, según estableció el Decreto N°10 de 23.03.2023 del Ministerio de Salud. 3. En cuanto a la extensión de beneficios del instrumento colectivo, cabe destacar que las partes acordaron en virtud de cláusula 46° del contrato colectivo vigente, entre otras materias, la obligación de pagar el 100% de la cuota sindical aquellos trabajadores a quienes se les extendieron beneficios.

Documentos relacionados ordinario 4001, 20.08.2019 (1)

Ordinarios

ORD. N°4001

Fecha: 20/08/2019

Cláusula tácita; Improcedencia en contratos colectivos; Feriado progresivo;