Los comedores dispuestos para el consumo de alimentos por los trabajadores, deben reunir los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 del D.S N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, correspondiendo al organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentren afectos, impartir las medidas de higiene y seguridad para dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo o de otros servicios del Estado.