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ORD. N°3877

Materias únicas: derechos fundamentales
Fecha: 13-ago-2019

Respecto de los mecanismos de control audiovisual es posible vislumbrar dos posibles finalidades en su implementación: a) para la exclusiva vigilancia y fiscalización de la actividad del trabajador, y b) cuando sea objetivamente necesario por requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad, no ajustándose a derecho la primera finalidad.

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Ordinarios

ORD. N°3877

Fecha: 13/08/2019

Derechos Fundamentales; Mecanismos de control audiovisual;