Confirma la doctrina contenida en dictamen N°5835/131, de 01.12.2017, según la cual, en caso de que dos o más sindicatos interempresa decidan negociar conjuntamente, conforme a las normas del Libro IV del Código del Trabajo, los cuórums previstos para tal efecto en el inciso segundo del artículo 364 del citado cuerpo legal deben cumplirse por cada una de las organizaciones involucradas en el respectivo proceso de negociación colectiva.