dictamen 2043/95, 07.04.1994
Dictamen destacado
ORD.: Nº4543/321
Materias únicas: organizaciones sindicales - organización sindical - permiso sindical - procedencia - proporcionalidad
Fecha: 22-sep-1998
Cualquiera sea la jornada de trabajo que deba cumplir un dependiente que ocupe el cargo de director sindical, tendrá derecho a hacer uso de seis u ocho horas semanales de permiso, como mínimo, según corresponda, para cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, sin que resulte procedente establecer una proporcionalidad entre esas horas y la jornada de trabajo pactada.
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Dictámenes
Fecha: 22/09/1998
Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Proporcionalidad; Procedencia;