ordinario 3558, 17.07.2019
Dictamen destacado
ORD. N°3558
Materias únicas: Organización Sindical
Fecha: 17-jul-2019
Los trabajadores de la empresa que cumplen turnos nocturnos y que tienen la calidad de dirigentes sindicales tienen derecho a las horas de trabajo sindical durante su jornada para efectuar labores propias de sus cargos gremiales, no pudiendo el empleador denegar o cuestionar el derecho a hacer uso de dicho beneficio, sin perjuicio que si no se cumple con el objetivo legal de éste les haría incurrir en un posible abuso de derecho.
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Ordinarios
Fecha: 17/07/2019
Organización Sindical; Dirigente Sindical; Horas de trabajo sindical;