Los trabajadores de la empresa que cumplen turnos nocturnos y que tienen la calidad de dirigentes sindicales tienen derecho a las horas de trabajo sindical durante su jornada para efectuar labores propias de sus cargos gremiales, no pudiendo el empleador denegar o cuestionar el derecho a hacer uso de dicho beneficio, sin perjuicio que si no se cumple con el objetivo legal de éste les haría incurrir en un posible abuso de derecho.