Resulta jurídicamente procedente que la empresa Correos de Chile, otorgue un bono compensatorio de sala cuna en el caso de la trabajadora doña Nicol Augusto Llanquinao por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención del menor, toda vez que en la localidad donde ésta presta sus servicios y reside, no hay salas cunas que tengan autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado otorgado por el Ministerio de Educación.