1. Resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios constituidas en una municipalidad, cuyos servicios educacionales fueron traspasados sin solución de continuidad a un servicio local de educación pública, reformen sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme al procedimiento previsto para ello en el artículo 15 de la ley N°19.296.
2. No existe inconveniente jurídico para que las funcionarias de los jardines infantiles VTF de la Municipalidad de Andacollo, que fueron traspasadas al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, se afilien a la Asociación de Funcionarios Jardines Infantiles VTF del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, siempre que se dé cumplimiento a las normas que al efecto disponen los estatutos de esta última.
3. Las asociaciones de funcionarios de jardines infantiles VTF existentes en las municipalidades, y aquellas cuyos afiliados dependen de los servicios locales de educación pública, pueden participar en la constitución de una federación de carácter regional o nacional, o afiliarse a una de dichas organizaciones de grado superior.