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Asociaciones de funcionarios; Jardines Infantiles VTF; Traspasados a servicios locales de Educación Pública; Reforma de estatutos; Procedencia; Funcionarios de servicios locales de Educación Pública; Afiliación a asociación de funcionarios; Procedencia; Asociaciones de funcionarios de servicios locales de Educación Pública; Constitución y afiliación a federación; Procedencia;

ORD. N°3443/20

11-jul-2019

1. Resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios constituidas en una municipalidad, cuyos servicios educacionales fueron traspasados sin solución de continuidad a un servicio local de educación pública, reformen sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme al procedimiento previsto para ello en el artículo 15 de la ley N°19.296. 2. No existe inconveniente jurídico para que las funcionarias de los jardines infantiles VTF de la Municipalidad de Andacollo, que fueron traspasadas al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, se afilien a la Asociación de Funcionarios Jardines Infantiles VTF del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, siempre que se dé cumplimiento a las normas que al efecto disponen los estatutos de esta última. 3. Las asociaciones de funcionarios de jardines infantiles VTF existentes en las municipalidades, y aquellas cuyos afiliados dependen de los servicios locales de educación pública, pueden participar en la constitución de una federación de carácter regional o nacional, o afiliarse a una de dichas organizaciones de grado superior.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E. 16814(2347)/2018

ORD. Nº3443/020

MAT.: Asociaciones de funcionarios; Traspasados a servicios locales de Educación Pública; Reforma de estatutos; Procedencia; Funcionarios de servicios locales de Educación Pública; Afiliación a asociación de funcionarios; Procedencia. Asociaciones de funcionarios de servicios locales de Educación Pública; Constitución y afiliación a federación; Procedencia.

RDIC.: 1. Resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios constituidas en una municipalidad, cuyos servicios educacionales fueron traspasados sin solución de continuidad a un servicio local de educación pública, reformen sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme al procedimiento previsto para ello en el artículo 15 de la ley N°19.296.

2. No existe inconveniente jurídico para que las funcionarias de los jardines infantiles VTF de la Municipalidad de Andacollo, que fueron traspasadas al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, se afilien a la Asociación de Funcionarios Jardines Infantiles VTF del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, siempre que se dé cumplimiento a las normas que al efecto disponen los estatutos de esta última.

3. Las asociaciones de funcionarios de jardines infantiles VTF existentes en las municipalidades, y aquellas cuyos afiliados dependen de los servicios locales de educación pública, pueden participar en la constitución de una federación de carácter regional o nacional, o afiliarse a una de dichas organizaciones de grado superior.

ANT.: 1) Instrucciones, de 26.04.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación, de 19.10.2018, de Asociación de Funcionarios de Jardines Infantiles VTF de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo.

FUENTES: Ley N°19.296, artículos 2°, 14, 15 y 49. Ley N°21.040, artículos 74, cuadragésimo primero y cuadragésimo tercero transitorios.

SANTIAGO, 11 de julio de 2019

DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A : SEÑORA MARCELA ZULETA MUNIZAGA

PRESIDENTA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS

JARDINES INFANTILES VTF DEL SERVICIO LOCAL

DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA

mazumun.asoc@gmail.com

Mediante presentación citada en el antecedente 2), requiere un pronunciamiento de esta Dirección sobre las siguientes materias:

1. Forma de llevar a cabo la modificación del nombre de la organización que representa y, en general, cuáles son los términos en que debe procederse a la reforma de sus estatutos, para adecuarlos a la nueva institución de la que dependen sus afiliadas, atendido el traspaso de todas ellas al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera.

2. Si resulta procedente la incorporación a la asociación que dirige de las funcionarias de los jardines infantiles VTF de la Municipalidad de Andacollo, las que, desde el mes de marzo de 2018, fueron igualmente traspasadas al Servicio Local de Educación Puerto Cordillera.

3. Si una federación puede estar conformada tanto por asociaciones de funcionarios constituidas en las municipalidades como por aquellas cuyos afiliados dependen de los servicios locales de educación pública.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Cabe hacer presente, en forma previa, que el artículo 74 de la ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 2° de la ley N°19.296, el cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del primero de los cuerpos legales citados, entra en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo, de suerte tal que rige respecto de los funcionarios que motivan la consulta, cuyo servicio fue traspasado al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, con fecha 01.03.2018, según lo informado, mediante Ord. N°07/3607, emitido el 11.10.2018, por el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, a petición de este Servicio, respecto de una consulta recaída en una materia similar a la de la especie.

El referido inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.296, incorporado por la ley N°21.040, establece:

Podrán también constituirse asociaciones de funcionarios en los Servicios Locales de Educación Pública.

De este modo, a través de la disposición transcrita el legislador ha permitido a los trabajadores traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública constituir asociaciones de funcionarios cuya base sea la repartición de la que dependen, estableciendo para tal efecto una regla especial, atendida la estructura jurídica de dichos servicios.

Corrobora lo expuesto el inciso primero de la misma disposición, modificado en el sentido de incluir allí la expresión «local», por la norma del artículo 11 de la ley N°21.152, publicada en el Diario Oficial, con fecha 25.04.2019, en cuya virtud el aludido precepto queda como sigue:

Estas asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial, comunal o local, según fuere la estructura jurídica del servicio, repartición, institución o ministerio en que se constituyeren, términos que en esta ley serán usados indistintamente.

Precisado lo anterior, cabe hacer presente también, que, revisado el Sistema Informático de Relaciones Laborales de esta Dirección, se ha podido constatar que la reforma de los estatutos de la asociación de funcionarios objeto de la presentación de que se trata se encuentra en proceso, y que allí se consigna la nueva denominación de dicha organización: Asociación de Funcionarios Jardines Infantiles VTF del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde entrar al análisis de las consultas específicas formuladas.

1. En lo que respecta a la forma de llevar a cabo la modificación del nombre de la organización que representa y, en general, a los términos en que debe procederse a la reforma de sus estatutos, para adecuarlos a la nueva institución de la que dependen sus afiliadas, luego del traspaso de todas ellas al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, se hace necesario recurrir al precepto del inciso primero del artículo cuadragésimo tercero transitorio de la citada ley N°21.040, que dispone:

Artículo cuadragésimo tercero.- Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años, a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N°19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.

La norma preinserta otorga un plazo de dos años, contado desde la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos allí constituidos puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley N°19.296, pasando a regirse, para todos los efectos legales, por dicha normativa, a partir del correspondiente depósito ante la Inspección del Trabajo.

De este modo, la disposición en comento contempla reglas específicas para los sindicatos constituidos en los servicios educacionales de las corporaciones municipales, traspasados a los servicios locales de educación pública, no así tratándose de las asociaciones de funcionarios que se encontraren vigentes a la época del referido traspaso, respecto de las cuales nada dispone el aludido precepto.

Con todo, tratándose, como en la especie, de una asociación de funcionarios cuyos afiliados fueron traspasados a un servicio local de educación pública, nada impide sostener, en opinión del suscrito, que resulta igualmente procedente, en tal caso, reformar los estatutos de dichas asociaciones, a fin de adecuar sus normas al especial carácter conferido a dichas organizaciones por el citado inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.296, con arreglo al procedimiento previsto para ello en el artículo 15 del mismo cuerpo legal, tal como se habría procedido en la especie, según ya se señalara.

En este contexto corresponderá, por una parte, modificar la denominación de la asociación de funcionarios objeto de la consulta, a fin de que aquella diga relación con el respectivo servicio local de educación pública del que actualmente dependen las afiliadas a dicha organización, además de eliminar de sus disposiciones toda referencia hecha a la municipalidad que le sirvió de base, reemplazándola por la entidad en la que actualmente prestan servicios sus asociados.

Lo sostenido precedentemente se justifica si se tiene en consideración que, tal como señala la División Jurídica del Ministerio de Educación en el informe al que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, una vez traspasado el servicio educacional, en conformidad a la norma del artículo cuadragésimo primero transitorio de la citada ley N°21.040, «…los funcionarios pasaron a ejercer funciones, sin solución de continuidad en el Servicio Local Puerto Cordillera, sin que se verifique a su respecto la causal de disolución a la que hace referencia el Director Regional del Trabajo de Coquimbo, esta es, "por supresión del servicio a que pertenecieron los asociados" establecida en el literal f) del artículo 61 de la ley N°19.296, ello toda vez que, no se suprimió el servicio a que pertenecían los asociados, así queda de manifiesto de lo prescrito en el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la Ley N°21.040, que indica que el Servicio Local será el sucesor de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado».

Por consiguiente, en mérito de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios constituidas en una municipalidad, cuyos servicios educacionales fueron traspasados sin solución de continuidad a un servicio local de educación pública, reformen sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme al procedimiento previsto para ello en el artículo 15 de la ley N°19.296.

2. Se consulta, por otra parte, si resulta procedente la incorporación a la asociación que dirige de las funcionarias de los jardines infantiles VTF de la Municipalidad de Andacollo, quienes también fueron traspasadas al Servicio Local de Educación Puerto Cordillera.

Sobre el particular, se reitera, en primer término, que de acuerdo a lo previsto en el citado inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.296, incorporado por la ley N°21.040, podrán constituirse asociaciones de funcionarios en los servicios locales de educación pública, de forma tal que, en opinión de esta Dirección, no existiría inconveniente alguno para que las asociaciones de funcionarios cuyos afiliados fueron traspasados a un Servicio Local de Educación pública, como en la situación que se analiza, afilien a las funcionarias de los jardines infantiles VTF, que allí laboran, en conformidad a sus estatutos. Ello si se tiene presente que, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N°19.296, los estatutos deberán contemplar, especialmente, los requisitos de afiliación y desafiliación de sus miembros.

En estas circunstancias y sobre la base de los preceptos legales invocados, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico para que las funcionarias de los jardines infantiles VTF de la Municipalidad de Andacollo, que fueron traspasadas al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera se afilien a la Asociación de Funcionarios Jardines Infantiles VTF del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, siempre que se dé cumplimiento a las normas que al efecto disponen los estatutos de esta última.

3. Se pide determinar, por último, si una federación puede estar conformada tanto por asociaciones de funcionarios constituidas en las municipalidades como por aquellas cuyos afiliados dependen de los servicios locales de educación pública.

Sobre esta materia corresponde recurrir, primeramente, al precepto del artículo 49 de la ley N°19.296, que establece:

Se entenderá por "federación" la unión de tres o más asociaciones, y por "confederación", la unión de cinco o más federaciones o de veinte o más asociaciones. La unión de veinte o más asociaciones podrá dar origen a una federación o confederación, indistintamente, las que podrán tener el carácter de regionales o nacionales.

De la norma preinserta se infiere, en lo pertinente, que tres o más asociaciones de funcionarios pueden constituir una federación, la que podrá tener el carácter de regional o nacional.

Asimismo, acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 51 del referido cuerpo legal, la participación de una asociación en la constitución de una federación o confederación, y la afiliación a ellas o su desafiliación, deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe. Por su parte, los incisos siguientes de la misma disposición establecen el procedimiento que debe llevar a cabo una asociación, tanto para la constitución de una federación o confederación como para la afiliación a alguna de dichas organizaciones de grado superior.

De este modo, lo dispuesto en los preceptos citados permite concluir que, en la especie, no existiría inconveniente jurídico alguno para que las asociaciones de funcionarios de jardines infantiles VTF existentes en las municipalidades, como aquellas cuyos afiliados dependen de los servicios locales de educación pública, participen en la constitución de una federación de carácter regional o nacional o se afilien a una de dichas organizaciones de grado superior, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 51 de la ley N°19.296.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1. Resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios constituidas en una municipalidad, cuyos servicios educacionales fueron traspasados sin solución de continuidad a un servicio local de educación pública, reformen sus estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente oficio, conforme al procedimiento previsto para ello en el artículo 15 de la ley N°19.296.

2. No existe inconveniente jurídico para que las funcionarias de los jardines infantiles VTF de la Municipalidad de Andacollo, que fueron traspasadas al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, se afilien a la Asociación de Funcionarios Jardines Infantiles VTF del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, siempre que se dé cumplimiento a las normas que al efecto disponen los estatutos de esta última.

3. Las asociaciones de funcionarios de jardines infantiles VTF existentes en las municipalidades, y aquellas cuyos afiliados dependen de los servicios locales de educación pública, pueden participar en la constitución de una federación de carácter regional o nacional o afiliarse a una de dichas organizaciones de grado superior.

Saluda atentamente a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

DOB/MBA/MPKC

Distribución:

Jurídico -Partes -Control

Boletín

Divisiones D.T.

Subdirectora

U. Asistencia Técnica

XV Regiones

Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Subsecretario del Trabajo

ORD. N°3443/20
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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3443/20, 11.07.2019
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