Resulta jurídicamente procedente que la empresa FAMESA Explosivos Chile S.A, otorgue un bono compensatorio de sala cuna en los casos de las trabajadoras Sras Angélica Patricia Muñoz Cortes y Liliana Alejandra Tapia Castillo por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención de dichos niños, toda vez que las salas cunas existentes tienen una distancia que dificultan el ejercicio del Derecho a sala cuna.