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ORD. Nº210

Materias únicas: Organizaciones sindicales
Fecha: 10-ene-2020

1. La circunstancia de haber caducado por el solo ministerio de la ley la personalidad jurídica de una organización sindical por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 227 inciso segundo del Código del Trabajo, no afecta los actos válidamente celebrados por su directorio en el tiempo intermedio. 2. El contrato colectivo suscrito en el tiempo intermedio por el sindicato cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley mantiene su vigencia. 3. El empleador debe poner término a los descuentos por concepto de cuotas sindicales practicados a los trabajadores afiliados a una organización cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley. 4. Los directores de un sindicato cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 227 inciso segundo del Código del Trabajo no gozan del fuero suplementario de seis meses contado desde el cese en sus cargos. 5. Los sindicatos constituidos al amparo de lo dispuesto en la disposición legal en referencia deben acreditar el cumplimiento del cuórum en el plazo de un año, mediante la exhibición del registro de socios correspondiente.

Documentos relacionados ordinario 1893, 23.05.2019 (1)

Ordinarios

ORD. N°1893

Fecha: 23/05/2019

Cuotas sindicales; Caducidad personalidad jurídica sindicato;