Se deniega la reconsideración de las instrucciones Nº 260, de 04.03.97, emanadas de la Inspección Provincial del Trabajo Choapa Illapel, y se complementan en el sentido que la reliquidación del pago de los días festivos que se instruye, debe efectuarse de acuerdo al procedimiento establecido por el Reglamento Nº 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo, la jurisprudencia administrativa que ha precisado el sentido de estas normas reglamentarias y las normas del Código del Trabajo sobre recargo del cincuenta por ciento de las horas extraordinarias.