Para los efectos de calificar la inhabilidad o incompatibilidad de un director de una asociación de funcionarios, por la pérdida del requisito previsto en el artículo 18 N°1 de la ley N°19.296, debe acreditarse que el delito por el que fue condenado dicho dirigente merecía pena aflictiva, con prescindencia de la circunstancia de habérsele impuesto en definitiva una pena corporal menor, o la sustitutiva de remisión condicional.