dictamen 483/31, 23.01.1998
Dictamen destacado
ORD. Nº4411/249
Materias únicas: derecho a alimentación - derecho a alimentar - procedencia - protección a la maternidad - sala cuna - salas cuna
Fecha: 26-ago-1999
En el caso que la empleadora de la recurrente ocupe veinte o más trabajadores, ésta tiene derecho a sala cuna y a proporcionar alimentos a su hija, y en tal situación, la empleadora está impedida de encomendarle labores que impliquen ausentarse del páis, porque el desempeño de éstas resulta incompatible con el ejercicio real y efectivo de los mencionados derechos.
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Dictámenes
Fecha: 23/01/1998
Protección a la Maternidad; Derecho alimentar hijo menor de 2 años; Tiempo destinado;