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Dictamen destacado

ORD. N°6438

Materias únicas: Choferes de transporte rural de pasajeros
Fecha: 19-dic-2018

Tratándose del régimen que regula la prestación de servicios de los dependientes que se desempeñan como conductores de la locomoción colectiva rural, se informa: 1.- Los tiempos de descanso a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales, sea que la jornada ordinaria de trabajo se haya pactado semanal o mensualmente, no son imputables a la jornada y su retribución o compensación se ajusta al acuerdo de las partes. 2.- Por aplicación del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden pactar un sistema de remuneración constituido exclusivamente por estipendios fijos. 3.- Otras situaciones específicas planteadas, corresponde sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas mediante un procedimiento de fiscalización.