El pago reiterado en el tiempo que ha hecho la Empresa de Correos de Chile de la remuneración correspondiente al mes de septiembre de cada año con anterioridad a las fiestas patrias, respecto del personal contratado antes del 18.09.95, configura una cláusula incorporada tácitamente a los contratos de trabajo que no puede ser dejada sin efecto unilateralmente por dicha Empresa.