1) La empresa V.R.J. y Hayler Ltda. no se encuentra obligada a pagar a los respectivos trabajadores el sueldo base convenido en la cláusula cuarta de los contratos individuales de trabajo, por el período comprendido entre los meses de marzo de 1995 y febrero de 1997.
2) Déjanse sin efecto las instrucciones Nº 97-217, de 21.03.97, impartidas a la Empresa por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor-Oriente, en cuanto ordenan a la referida empresa pagar a los trabajadores individualizados en la nómina adjunta a dicho documento, el sueldo convenido en la cláusula cuarta de sus respectivos contratos de trabajo, por el período comprendido entre el mes de marzo de 1995 y el mes de febrero de 1997, como asimismo, enterar y pagar las correspondientes cotizaciones previsionales.