Se encontrarían obligadas a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo las Enfermeras Coordinadoras de la Clínica Universidad Católica S.A., en el evento que se les hubiere hecho extensivos los beneficios contenidos en el contrato colectivo suscrito por dicha Clínica con el Sindicato de Trabajadores no Médicos de la misma.