El beneficio contemplado en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 10.518, que en virtud de la ley Nº 18.018 se mantiene vigente e incorporado a los contratos individuales de trabajo respectivos, corresponde a una gratificación garantizada, cuya procedencia no está sometida a la existencia de utilidades en la empresa o a otra circunstancia análoga, debiendo ser percibida por el trabajador beneficiado a todo evento.