ley 10.518
Dictamen destacado
ORD.: Nº4436/253
Materias únicas: gratificación legal - ley 10.518 - naturaleza juridica - naturaleza jurídica - procedencia
Fecha: 28-jul-1997
El beneficio contemplado en el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 10.518, que en virtud de la ley Nº 18.018 se mantiene vigente e incorporado a los contratos individuales de trabajo respectivos, corresponde a una gratificación garantizada, cuya procedencia no está sometida a la existencia de utilidades en la empresa o a otra circunstancia análoga, debiendo ser percibida por el trabajador beneficiado a todo evento.
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Gratificación legal; Ley 10.518; Naturaleza jurídica; Gratificación legal; Ley 10.518; Procedencia;