La Empresa Nacional de Minería no pudo, durante la vigencia del contrato colectivo de 01.01.95, suscrito entre ésta y los Sindicatos constituidos en la misma, modificar unilateralmente, esto es, sin el acuerdo de los involucrados, las condiciones relativas al otorgamiento de la asignación de viático establecidas en el anexo D del citado instrumento colectivo.