Los trabajadores de la empresa "Alfa Seguridad" que ejecutan labores de vigilancia en instituciones, establecimientos, y empresas que contratan los servicios de dicha empresa, se encuentran comprendidos en el Nº 4 del artículo 38 del Código del Trabajo, y, por ende, no le asiste el derecho a impetrar un día de descanso en domingo en el respectivo mes calendario, en compensación por los días domingo o festivos trabajados.