dictamen 3279/88, 02.05.1991
Dictamen destacado
ORD.: Nº1530/93
Materias únicas: instrumento colectivo - modificación - negociación colectiva
Fecha: 06-abr-1998
Desde el momento en que se suscribe de mutuo acuerdo entre empleador y sindicato la modificación de un contrato colectivo vigente no resulta procedente considerar unilateral tal modificación por el hecho de haber sido propuesta por el empleador.
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Dictámenes
Fecha: 06/04/1998
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Modificación;