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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº2087/107

Materias únicas: existencia - jornada de trabajo
Fecha: 17-abr-1997

No procede computar en la empresa Emssat S.A., para efectos de configurar jornada extraordinaria, por no ser jornada de trabajo, el lapso entre las 19:06 horas, hora de término de la jornada ordinaria y las 23 horas, oportunidad en que los dependientes comienzan a efectuar labores de transferencia de uso de energía eléctrica.