dictamen 5114
Dictamen destacado
ORD.: Nº1795/99
Materias únicas: cumplimiento - instrumento colectivo - negociación colectiva - regla de la conducta
Fecha: 08-abr-1997
La empresa Hidroeléctrica Pullinque S.A. no puede modificar unilateralmente la cláusula Nº 43 del contrato colectivo de trabajo y negarse a pagar el seguro contratado por el Sindicato, en consecuencia se rechaza la reconsideración de las instrucciones contenidas en el formulario Nº 162 del 10.02.96, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.
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Dictámenes
Fecha: 08/04/1997
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cumplimiento; Regla de la conducta; Instrumento colectivo;