dictamen 579/8, 17.01.1991
Dictamen destacado
ORD.: Nº1650/85
Materias únicas: jornada de trabajo - personal excluido de la limitación de jornada - personal excluído de la limitación de jornada
Fecha: 01-abr-1997
El personal que presta servicios para la empresa Miguel A. Pérez López como manipuladores de alimentos en faenas forestales, laboran sin fiscalización inmediata, y, por ende, se encuentra excluído de la limitación de jornada en conformidad a lo previsto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, debiendo, por tanto, entenderse liberado de registrar su asistencia y horas de trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 01/04/1997
Jornada de trabajo; Personal excluido de la limitación de jornada;