El personal que presta servicios para la empresa Miguel A. Pérez López como manipuladores de alimentos en faenas forestales, laboran sin fiscalización inmediata, y, por ende, se encuentra excluído de la limitación de jornada en conformidad a lo previsto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, debiendo, por tanto, entenderse liberado de registrar su asistencia y horas de trabajo.